PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO DE LA CIAC PARA LOS CASOS QUE SE ADMINISTREN BAJO SU REGLAMENTO
(Modificado y vigente a partir del 14 de noviembre, 2017)
En aquellos casos en que se constituya un Tribunal Arbitral según el Reglamento de Procedimientos de la CIAC, se observarán los siguientes procedimientos:
1A. FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL
1.1 Para los efectos del inciso 1 del artículo 1 de las Reglas de Procedimiento, corresponderá a la Dirección General la determinación de la aceptación de cualquier modificación acordada por las partes y sometidas por estas.
1.2 Para los efectos del articulo 3 (1-4) la Dirección General confirmará el recibo del pago de la tarifa de presentación que debe de acompañar la demanda y la fecha de inicio del procedimiento. También aclarar y definir todos los aspectos administrativos y supervisar y coordinar los servicios administrativos de la oficina administrativa y coordinar con las Secciones de CIAC.
1.3 Para los efectos del artículo 3 (5), se programará una conferencia telefónica entre las Dirección General y las partes.
1B. LISTAS DE ARBITROS
1.1 Con el fin de atender cumplida y eficazmente con la designación de árbitros, se elaborará y mantendrá actualizada una lista de candidatos en la Oficina del Director General de la CIAC, en la Página WEB de la CIAC y donde determine el Comité Ejecutivo.
1.2 Por lo menos cada cuatro (4) años se realizará una detallada revisión de la lista para garantizar que dentro de sus integrantes se encuentran personas que cuentan con los conocimientos y la experiencia necesarias para cumplir satisfactoriamente con su función.
1.3 Para la configuración de la lista, cada Sección enviará al Director General de la CIAC un número de candidatos para integrarla, en un número no superior a diez (10) que tengan menos de quince (15) años de experiencia e ilimitados para los que tengan más de quince (15) años de experiencia. Cada uno de los nombres vendrá acompañado por sus respectivos y detallados “currícula vitae” y una completa descripción de su experiencia profesional específica, así como la que le corresponda al cargo para el que se le propone. La verificación y análisis de las solicitudes corresponderán al Director General. El informe del Director General será presentado al Comité Ejecutivo y Consejo Directivo, donde se oirán las opiniones de cada uno de los propuestos. El Comité Ejecutivo procederá a la integración de las listas, tomando en cuenta las observaciones hechas y discriminando por especialidades a sus integrantes.
- NOMBRAMIENTO DE ARBITROS
2.1 La designación de árbitros que, conforme al reglamento de procedimientos corresponda efectuar a la CIAC, se llevará a cabo por un Comité Nominador de Árbitros que tendrá carácter permanente y estará integrado por el Presidente, el Director General y dos (2) miembros del Comité Ejecutivo, que este designará para tal efecto. Dicho Comité decidirá reunido especialmente al efecto, en caso de que la reunión no fuere posible, por vía telefónica, télex, fax o cualquier otro medio que permita la formación de la voluntad del Comité.
2.2 De la designación se conservará un Acta por parte del Director, quien hará las veces de Secretario del Comité.
- DEBERES DE LOS ARBITROS
En el cumplimiento de su encargo, los árbitros designados por la CIAC así como aquellos que designados por las partes han convenido estas en someterse al Reglamento de Procedimientos de la CIAC, se obligan a respetar y cumplir, en el ejercicio de su encargo, no solo los reglamentos referidos y las presentes normas, sino también a observar estrictamente los aranceles establecidos por la Comisión.
- RECUSACION DE ARBITROS
Cuando la CIAC deba tomar alguna decisión relativa a la renuncia, dicha determinación será adoptada por el Comité Nominador de Árbitros a que se refiere el numeral 2 precedente.
- SERVICIOS SECRETARIALES
Salvo que las partes hayan dispuesto en contrario, las funciones Secretariales del Tribunal las asumirá la Sección correspondiente al lugar donde este ha de sesionar. Será responsabilidad de la misma el suministrar todo el apoyo técnico y logístico para poder cumplir con tal cometido. Dentro de los costos y gastos del Tribunal se incluirá lo correspondiente a la remuneración del servicio secretarial de conformidad con los aranceles que tenga vigentes la CIAC para tal efecto a la fecha de iniciación del trámite. En el caso en que en el lugar no existiere una Sección de la CIAC y las partes nada hubieran resuelto al respecto, los servicios secretariales serán prestados en la forma en que lo determine el Tribunal Arbitral.
- ARANCELES
6.1 Derechos de Trámite
Para la iniciación del trámite arbitral, se deberá cancelar la suma, no reembolsable, de U.S. $ 1,000 que deberá acompañar el demandante a la solicitud de arbitraje a que se refiere el artículo 3 del Reglamento. Dicha suma podrá ser modificada periódicamente por la CIAC.
6.2 Derechos de Administración de CIAC
El importe de los derechos de administración se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio, los porcentajes que se indican y adicionando las cifras así obtenidas.
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6.3 Honorarios de Árbitros
El importe de los honorarios de cada árbitro se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio, los porcentajes que se indican y adicionando las cifras así obtenidas.
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6.4 Cargos por otros servicios
6.4.1 Honorarios por posponer o cancelar audiencias.
En el evento en que deba posponerse o cancelarse una audiencia fijada para llevarse a cabo ante un Tribunal de árbitro único por causas imputables a alguna de las partes, se causará un honorario de US$ 150 a la parte que causa el aplazamiento o cancelación. El honorario será de US$ 250 si la audiencia ha de llevarse a cabo ante un Tribunal compuesto por tres Árbitros.
6.4.2 Suspensión por falta de pago
Si los honorarios correspondientes a los árbitros o las tarifas administrativas no han sido cancelados en su totalidad, el Tribunal o la Secretaría del mismo, en su caso, informarán a las partes de esta circunstancia a fin de que se proceda al pago total bien por ambas partes o por una de ellas. Si una vez requeridas no se llevare a efecto el pago el Tribunal podrá ordenar la suspensión o terminación del trámite arbitral a su discreción. Si los Árbitros no han sido aún designados, la CIAC podrá suspender el trámite.
6.4.3 Alquiler de instalaciones
El alquiler de los servicios de la Sala de Audiencias, estará a disposición de las partes en las respectivas Secciones, sobre la base de un honorario y disponibilidad a convenir.