CODIGO DE ETICA DE CIAC

Todas las actuaciones que se sustancien ante la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), se regirán por el Código de Ética que se establece a continuación.

Quedan obligados a su cumplimiento los árbitros designados por las partes, por terceros o por la CIAC, la CIAC, las partes, sus representantes, abogados, asesores y todos quienes intervengan en el procedimiento arbitral, con independencia del rol que desempeñen en el mismo, y será de aplicación a partir de la primera actuación por la que se solicite el arbitraje, aun cuando éste no llegue a tramitarse.

Las normas de ética contenidas en este Código, constituyen principios generales. No son limitativas y por tanto no excluyen la obligación de dar cumplimiento a las normas de Ética que impongan otras disposiciones reglamentarias o convencionales que fueren aplicables, ni serán interpretadas como pautas de conducta menos exigentes que las impuestas por tales normas.

  1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ARBITRAJE

Artículo 1.- Son principios fundamentales del Arbitraje ante la CIAC los siguientes:

a.- Igualdad de las Partes: todas las partes tendrán los mismos derechos y obligaciones ante la CIAC o el Tribunal Arbitral. Los árbitros deberán evitar cualquier situación que pueda afectar su objetividad, su neutralidad o que sea susceptible de crear razonables dudas sobre su parcialidad. 

b.- Imparcialidad: antes de aceptar una designación como árbitro éste deberá verificar si existe alguna relación de la que pueda surgir un interés directo o indirecto en el resultado de la controversia, o alguna circunstancia que pueda poner en duda su imparcialidad, y en su caso, hacerla conocer a las partes y al Centro.

Durante el desarrollo del arbitraje un árbitro debe:

  • Actuar imparcialmente y asegurarse de que cada parte tenga oportunidad suficiente para exponer su caso y ser oído.
  • Conducir el arbitraje con trato igualitario a las partes.
  • Permitir y promover la participación efectiva de los demás árbitros en los distintos aspectos del arbitraje.

c.- Independencia: el árbitro deberá cuidar de mantener la libertad y autonomía en el ejercicio de sus funciones. Debe evitar tener o comenzar cualquier tipo de relación de negocios, profesional o personal, o adquirir cualquier interés económico o personal con las partes que pueda crear razonables dudas acerca de su independencia.

d.- Ecuanimidad: deberá conducirse en todo momento con ecuanimidad, absteniéndose de resolver sobre la base de inclinaciones subjetivas que puedan implicar un preconcepto. Procurará resolver en la forma más objetiva posible.

e.- Autoridad: el árbitro no debe excederse de su autoridad ni dejar de ejercer la que le compete. El límite mínimo y máximo está marcado por lo que las partes han delegado en él. Ha de procurar no apartarse de él ni por exceso ni por defecto.

f.- Integridad: el árbitro y el proceso arbitral deben conducirse en todo momento con integridad y transparencia, atendiendo siempre a la confianza que el público en general tiene en este mecanismo. Deberá recordar que, en la resolución de un caso sometido a arbitraje, además de aquél, está en juego también la confianza en el arbitraje como mecanismo de solución de controversias. El Tribunal deberá informar a las partes toda actuación que pueda ser de interés para ellas. Consecuentemente, cualquier presentación escrita o comunicación oral recibida de una de las partes será comunicada de inmediato a las demás partes y a los árbitros.

g.- Eficiencia: deberá conducir el arbitraje de modo que permita la resolución justa y eficiente de las materias sometidas a su decisión. Debe hacer los esfuerzos razonables para impedir la formación de incidentes dentro del arbitraje, desalentando o desestimando prácticas dilatorias, articulaciones improcedentes, pruebas irrelevantes y cualquier otra actuación que pueda considerarse desleal o maliciosa. El procedimiento empleado debe ser equilibrado, cuidando de dar a cada parte las mismas posibilidades de expresarse y argumentar la defensa, tratándolas con igual grado de consideración y respeto. 

h.- Confidencialidad: deberá mantener la confidencialidad de las actuaciones y de las decisiones, y no abusará de la confianza que las partes han depositado en él. Toda información recibida durante el arbitraje es estrictamente confidencial, a menos que las partes dispongan lo contrario o que la información se refiera a un ilícito y la ley obligue a dar parte a la autoridad competente. En consecuencia, no podrán revelar ni utilizar en ningún momento información alguna relacionada con el proceso o que sea adquirida durante el mismo y que no sea del dominio público para procurar ventaja personal. 

i.- Discreción: no debe anunciar por adelantado a nadie las decisiones que probablemente se tomarán en el caso ni dar en forma anticipada su opinión a ninguna de las partes. Su punto de vista sobre la controversia sometida a arbitraje debe ser expresado en el laudo y surgir de él de manera autosuficiente.

j.- Diligencia: deberá dedicar el tiempo y la atención necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones de acuerdo con las circunstancias del caso.

k.- Celeridad: deberá conducir el arbitraje con celeridad, sin dilaciones y dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Procedimientos de la CIAC. Todos los participantes en un arbitraje procurarán cumplir los trámites a la mayor brevedad posible. La celeridad no es incompatible con el tiempo necesario para alcanzar una decisión justa.

  1. OBLIGACIONES DE LOS ÁRBITROS

 

Artículo 3.- Aceptación del nombramiento

Al aceptar el cargo los árbitros deberán declarar por escrito:

a.- Cualquier relación personal con los miembros del Comité Nominador de la CIAC ajena a la originada por el Arbitraje.

b.- Cualquier relación que tengan, que hayan tenido en los últimos cinco años, o que prevean tener en el futuro con las partes o con las empresas directa o indirectamente controlantes, controladas o relacionadas con ellas, con sus representantes, o con los peritos – si éstos estuvieran ya designados.

c.- Cualquier interés económico, directo o indirecto, que tuvieren con la cuestión sometida al Arbitraje.

d.- Cualquier opinión que tuvieran acerca de las partes, sus representantes, los peritos o de la cuestión en litigio que pudiera afectar a su imparcialidad e independencia.

e.- La naturaleza y los alcances de cualquier conocimiento previo que pueda tener de la disputa.

f.- Cualquier otra circunstancia que las partes puedan razonablemente considerar que es susceptible de generar dudas acerca de su independencia o imparcialidad.

Artículo 4.- Los árbitros se abstendrán de acordar con los partes honorarios o cualquier clase de retribución por su actuación en el caso.

Artículo 5.- Los árbitros se abstendrán de utilizar cualquier información que adquirieran en el curso del procedimiento en beneficio personal o en provecho o perjuicio de terceros. En ningún momento dejarán trascender sus opiniones acerca de las cuestiones planteadas o se pronunciarán sobre las mismas si no es con arreglo a las formalidades previstas en el Reglamento. 

Artículo 6.- Los árbitros cumplirán sus funciones con la dedicación necesaria para alcanzar una decisión justa y fundada. La actuación de los árbitros no es delegable. Podrán, sin embargo, bajo su responsabilidad, contar con la ayuda o colaboración de auxiliares o empleados. 

Artículo 7.- Los árbitros darán pronto traslado de todos los escritos o peticiones presentadas por una de las partes, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento.

Artículo 8.- Los árbitros se abstendrán de mantener comunicaciones con una de las partes o sus asesores sin la presencia de las demás, a menos que su asistencia haya sido formalmente requerida y éstas no concurrieren. Cualquier entrevista o audiencia de esa naturaleza deberá contar con la asistencia de la otra parte. En particular, los árbitros se abstendrán de comunicar a las partes o terceros lo tratado durante las deliberaciones del Tribunal Arbitral. 

Artículo 9.- Las decisiones del árbitro o del Tribunal serán comunicadas simultáneamente a ambas partes. Los árbitros tomarán los recaudos necesarios para que tanto el laudo final como sus borradores preliminares no lleguen a conocimiento de cualquiera de las partes con anterioridad a su notificación formal.

Artículo 10.- Los árbitros guardarán respeto hacia los demás árbitros, las partes, sus representantes, testigos, peritos o cualquiera de los participantes del proceso. El árbitro que violare esta norma deberá renunciar al cargo.

III. ACTUACIÓN DE LAS PARTES 

Artículo 11.- Las partes se sujetarán en todo momento a las reglas de la Lealtad con su oponente y con los Arbitros, Inmediación y Buena Fe.

Artículo 12.- Las partes evitarán toda confrontación personal y formularán cualquier objeción o incidente que les merezca la actuación de la contraparte directamente ante el Presidente del Tribunal. Las partes deberán guardar respeto hacia los árbitros, los funcionarios de CIAC, las restantes partes y sus letrados.

Artículo 13– Las partes evitarán formular peticiones que originen para la otra parte la necesidad de afrontar gastos que no guarden proporción razonable con el monto del litigio. De igual modo, se abstendrán de adoptar tácticas dilatorias u obstruccionistas tendientes a diferir la emisión del laudo o su cumplimiento.

  1. INTERVENCIÓN DE LOS PERITOS

Artículo 14. – La aceptación del cargo por parte de los peritos importa su obligación de actuar conforme al Reglamento y al Código de Ética.

En caso que el perito actuase como árbitro, le serán aplicables las disposiciones establecidas para los árbitros en el presente Código de Ética. 

Artículo 15. – El desempeño de los peritos estará siempre presidido por los principios de respeto a las Reglas de Arte, Independencia y Buena Fe. Los peritos se limitarán a emitir su opinión sobre las cuestiones de su especialidad que se le sometan y deberán abstenerse de opinar sobre la solución del caso conforme a derecho.

Artículo 16. – Si el perito considerase que carece de versación en la materia que se ha sometido a su dictamen o tuviese cualquier vinculación directa o indirecta con las partes o sus asesores, deberá comunicarlo a las partes y a la CIAC y renunciar de inmediato al cargo.

  1. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 17.- Denuncia

Se encuentran facultados para interponer denuncia por infracción a este Código, los árbitros, las partes, sus representantes, abogados y/o asesores, los miembros de la CIAC, así como cualquier persona que tenga conocimiento de la infracción de sus normas.

Artículo 18.- Procedimiento

EL Comité Nominador de CIAC tomará conocimiento de la denuncia presentada. De apreciarse la existencia de una infracción a este Código, remitirá la denuncia y los documentos que la sustentan al denunciado, a efectos de que este realice los descargos correspondientes y, si el arbitraje estuviere en curso, dará audiencia a las partes, en ambos casos otorgándoles un plazo de diez (10) días. Efectuados los descargos o vencido el plazo para hacerlo, el Comité Nominador de CIAC podrá emitir pronunciamiento o solicitar mayor información antes de pronunciarse.

Artículo 19.- Sanciones

El Comité Nominador de CIAC, tomando en cuenta los principios éticos y lineamientos de este Código, según la gravedad de la falta cometida, podrá sancionar al árbitro infractor con una amonestación escrita, una suspensión temporal, pérdida de su derecho a cobrar honorarios por su intervención o con la inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro; sin perjuicio de separarlo definitivamente del Registro de Árbitros de CIAC, en caso se encuentre inscrito.

El presente Código de Ética, ha sido aprobado a los veinte y cuatro días del mes abril de       del año dos mil dieciocho y entrará en vigencia en la misma fecha.

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By | 2018-07-13T02:34:47+00:00 julio 13th, 2018|