ESTATUTOS

Nombre, Domicilio, Objetivos y Facultades

 

Artículo 1.- Nombre

La Organización se denomina COMISION INTERAMERICANA DE ARBITRAJE COMERCIAL, con su sigla CIAC/IACAC, por la cual podrá distinguirse.

Para los efectos de este Estatuto se denominará simplemente la CIAC/IACAC.

Artículo 2.- Domicilio

La CIAC/IACAC tiene su oficina principal en Estados Unidos de América; sin embargo, por decisión del Comité Ejecutivo, se podrán establecer oficinas en otros países o modificarse el lugar de la sede de la oficina principal.

Artículo 3.- Objeto

La CIAC/IACAC tiene como objetivos y fines los siguientes:

1. Establecer y mantener un sistema de métodos alternativos de resolución de disputas de carácter comercial mediante la utilización del Arbitraje y la Conciliación o cualquier otro que resultara propio para tal fin.

Siguiendo los parámetros de la Ley Modelo de Conciliación Comercial Internacional de la CNUDMI: “se entenderá por Conciliación todo procedimiento designado por términos como los de Conciliación, Mediación o algún otro de sentido equivalente, en el que las partes soliciten a un tercero o terceros imparcial (es) denominada “el Conciliador” que les preste asistencia en su intento por llegar a un arreglo amistoso de una Controversia que se derive de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica o esté vinculada a ellas. El Conciliador no estará facultado para imponer a las partes una solución de la Controversia.”
2. Fomentar el conocimiento y difusión del sistema, dentro de los países que forman la CIAC/IACAC.
3. Promover la Convención de Panamá, su adecuada interpretación y aplicación.
4. Cumplir con las funciones que los tratados internacionales y las leyes le atribuyan.
5. Ser la institución líder en la región, fomentando el clima de negocios y la seguridad jurídica para los empresarios.

Artículo 4.- Facultades Y Deberes

Para el debido cumplimiento de sus objetivos, la CIAC/IACAC podrá:

a) Establecer Secciones en los diferentes países, brindándoles el apoyo necesario para su establecimiento y cumplimiento de los objetivos de la CIAC/IACAC.
b) Elaborar y expedir las reglas y regulaciones necesarias para poder llevar a cabo conciliaciones y arbitrajes internacionales, así como cualquier otra clase de métodos alternativos para resolución de conflictos que estuvieran dentro del marco de labores de la misma.
c) Elaborar, de acuerdo con los reglamentos, listas de árbitros y conciliadores y demás que le correspondieren.
d) Recomendar a los Estados la adopción y ratificación de los tratados o convenciones que regulen aspectos relacionados con los métodos alternativos de resolución de conflictos, así como la modificación y modernización de la legislación nacional sobre dichos métodos, así como prestar asistencia a los países miembros en éstos aspectos, en caso de ser requerida para el efecto.
e) Organizar y promover la organización de programas de promoción, difusión y divulgación de los métodos alternativos de resolución de conflictos.
f) Organizar y desarrollar, en cooperación con las Secciones, programas de capacitación en métodos alternativos de resolución de conflictos.
g) Establecer, mantener y fortalecer relaciones con instituciones u organizaciones que cumplan con un objeto similar o complementario al de la CIAC/IACAC.
h) Actuar como órgano administrador en arbitrajes y conciliaciones de naturaleza comercial, designar árbitros y conciliadores en ésta clase de diferencias o hacer las veces de conciliadores, cuando las partes así lo hayan pactado o lo convengan con posterioridad al surgimiento de las diferencias.
i) Adoptar cualquier otra medida o proponer toda clase de reforma que se considere conveniente para mejorar el sistema existente en cuanto a métodos alternativos de resolución de conflictos.
j) Proveer a los usuarios de las Reglas, todas las facilidades y la orientación para facilitar el trámite de sus Casos.
k) Actuar como autoridad nominadora de árbitros, conciliadores, mediadores u otra clase de neutrales, cuando las partes o alguna entidad legitimada se lo solicite.

Organización

Artículo 5.- Órganos

Son órganos de la CIAC/IACAC:

1. El Consejo;
2. El Comité Ejecutivo;
3. La Presidencia del Consejo; y
4. La Dirección General.

El Consejo

Artículo 6.- El Consejo

El Consejo será el Órgano Supremo de la CIAC/IACAC. En consecuencia, le corresponde el ejercicio de las funciones especialmente asignadas a él en estos Estatutos y todas aquellas que no correspondieren conforme al mismo a otro funcionario o autoridad.

El Consejo estará conformado por el delegado designado por cada una de las Secciones Nacionales y Asociadas o su respectivo suplente, en caso de falta de aquel. El Director General integrará el Consejo en calidad de Secretario, con voz pero sin voto.

Cada miembro del Consejo tendrá derecho a emitir un voto por su Sección y podrá representar hasta un máximo de tres (3) Secciones adicionales, teniendo derecho a voto por cada una de ellas, tal y como debe indicar el documento del Poder.

El Presidente de la institución miembro, podrá votar en caso de que el propietario o suplente de la misma, no se encuentren presentes.

Habrá quórum para deliberar en Primera Convocatoria, cuando se encuentre presente la mitad más uno de los integrantes del Consejo; en Segunda Convocatoria con cualquier número de integrantes presentes. En cualquier caso, las decisiones también podrán ser adoptadas vía conferencia telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que la tecnología permita.

Para adoptar resoluciones se requerirá del voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, excepto en lo atinentes a las reformas del presente Estatuto, que deberán adoptarse con la mayoría especial que se establece en el artículo 34 del mismo.

Podrán asistir como invitados u observadores especiales con derecho a voz, pero sin voto, representantes de otros gremios, asociaciones, organizaciones y organismos que hayan recibido del Presidente del Consejo invitación especial para hacerlo.

La CIAC/IACAC, como un reconocimiento especial por los servicios prestados, podrá establecer cargos honoríficos, cuyos beneficiarios tendrán derecho a voz, pero no a voto, dentro de las reuniones de la CIAC/IACAC, a las cuales podrán asistir por derecho propio.

Artículo 7.- Reuniones

El Consejo se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada año por Convocatoria del Presidente del Consejo de la CIAC/IACAC y, extraordinariamente, lo hará cuantas veces fuere necesario por Convocatoria del Presidente del Consejo o por solicitud de por lo menos la cuarta parte de sus integrantes.

La Convocatoria para estas reuniones tanto en primera como en segunda convocatoria, se hará por escrito remitido a la dirección, apartado, facsímil o correo electrónico del o los representantes de cada Sección, que se tenga registrado en la CIAC/IACAC para todos los efectos con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha en que se pretende efectuar la reunión, excepto en aquellos casos de urgencia, a juicio del Presidente del Consejo, en que la antelación podrá ser reducida a quince (15) días.
Cuando se trate de llevar a efecto reformas de los Estatutos, la Convocatoria deberá indicarlo así y hacerse con no menos de sesenta (60) días de anticipación.
El Consejo podrá expedir su propio Reglamento de funcionamiento, así como el que se haya de aplicar a los demás órganos de la CIAC/IACAC.

El Consejo podrá delegar en el Comité Ejecutivo o en el funcionario de la CIAC/IACAC que considere conveniente el ejercicio de sus facultades, con la obligación de rendir cuentas al Consejo en la primera reunión que se celebre, respecto de la forma como ha ejercido su encargo.

Artículo 8.- Autoridades

Instalado el Consejo, elegirá de su seno al Presidente, Primer, Segundo y Tercer Vicepresidentes, para un período de dos años, pudiendo ser reelectos de modo continúo por una sola vez. Los vicepresidentes en su orden sustituirán al Presidente en sus faltas temporales o permanentes.

Para la atención de asuntos especiales, El Consejo podrá nombrar con carácter permanente o transitorio, Comisiones de su seno y delegarles las funciones que estime convenientes.

Artículo 9.- Funciones

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

1. Señalar las políticas de la CIAC/IACAC.
2. Elaborar su propio Reglamento y aprobar los Estatutos y Reglamentos de la CIAC/IACAC.
3. Resolver sobre admisión o expulsión de las Secciones Nacionales o Asociadas.
4. Aprobar los balances y el presupuesto anual de los ingresos y egresos, con base en el proyecto que presente el Presidente del Consejo.
5. Velar por el fiel cumplimiento del Reglamento y los Estatutos de la CIAC/IACAC.
6. Aprobar el programa de trabajo de la CIAC/IACAC y ejercer la acción que estime conveniente para realizar los objetivos de la Entidad.
7. Servir como órgano consultivo en materia de Arbitraje y Conciliación Internacional para los países miembros de la CIAC/IACAC.
8. Ejercer las demás funciones que le señalen los presentes Estatutos.

Comité Ejecutivo

Artículo 10.- Integración

Salvo conflicto de intereses, el Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente del Consejo, Primer, Segundo, Tercer Vicepresidentes y el Director General, quien fungirá como Secretario, con voz, pero sin voto.

El Comité Ejecutivo se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos veces al año, previa Convocatoria por parte del Presidente del Consejo y, de manera extraordinaria, cuantas veces se requiera por Convocatoria del Presidente del Consejo o a solicitud de por lo menos dos de sus integrantes. Las reuniones podrán realizarse por medios no presenciales, tales como, conferencia telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que la tecnología permita. Cuando así ocurra, la reunión se tendrá por celebrada en el lugar en que se encontraba el Presidente o quien actuó como tal.

La Convocatoria se hará por escrito a la dirección, apartado, facsímil o correo electrónico que el miembro del Comité Ejecutivo tenga registrado para todos los efectos, con una antelación de quince (15) días a la fecha en la cual se ha de llevar a cabo la reunión, precisando la hora de la Primera y Segunda Convocatoria. Cuando se requiera una reunión extraordinaria, la Convocatoria la hará el Presidente del Consejo con al menos cinco (5) días a la fecha en la cual se ha de llevar a cabo la reunión, precisando la hora de la Primera y Segunda Convocatoria.

Habrá quórum para deliberar, en Primera Convocatoria, cuando se encuentre presente la mitad más uno de sus integrantes y, en Segunda Convocatoria, con cualquier número de presentes. Las decisiones se adoptarán cuando cuenten con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los presentes.

Artículo 11.- Faltas Definitivas

Se producirán faltas definitivas en la composición del Comité Ejecutivo, cuando ocurra alguno de los siguientes eventos en relación a sus miembros:

1. Renuncia;
2. Incapacidad Permanente; y
3. Muerte.

Artículo 12.- Funciones

El Comité Ejecutivo tendrá las funciones que conforme este Estatuto le corresponde y las que le delegue o asigne el Consejo.

Sin perjuicio de las funciones que se le asignan en este Estatuto o aquellas que le señale el Consejo, corresponde al Comité Ejecutivo:

1. Aprobar el Organigrama y el Manual General de funciones de la CIAC/IACAC, lo mismo que adoptar las reformas y actualizaciones que sean necesarias o convenientes respecto de los mismos.
2. Velar por la confidencialidad, eficiencia y calidad de los procedimientos diligenciados bajo las Reglas de la CIAC/IACAC.
3. Proponer al Consejo la creación de los comités, comisiones o cargos que exija el buen funcionamiento de la CIAC/IACAC, con los reglamentos de sus principales funciones y sus respectivas asignaciones.
4. Señalar y revisar los salarios de los funcionarios de la Entidad.
5. Las demás que le asigne El Consejo y los asuntos de carácter urgente.

Artículo 13.- Actas

De las reuniones del Consejo Directivo y Comité Ejecutivo se levantarán actas en donde se dejará constancia de los asistentes y de las decisiones adoptadas con indicación de los votos emitidos en favor o en contra de las mismas.
Un miembro del Consejo Directivo o del Comité Ejecutivo puede solicitar que conste en acta la motivación de su voto.

Presidente Del Consejo

Artículo 14.- Definición

El Consejo tendrá un Presidente quien dirigirá sus reuniones y será su representante ante los demás órganos de la CIAC/IACAC; coordinará todo lo concerniente a la buena marcha financiera y administrativa de la Entidad.

Artículo 15.- Funciones

Son funciones del Presidente de El Consejo:

1. Convocar y presidir las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo.
2. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la CIAC/IACAC y de las decisiones que adopte el Consejo y el Comité Ejecutivo.
3. Decidir con su voto adicional en los casos de empate en las votaciones del Consejo y el Comité Ejecutivo.
4. Autorizar la Celebración de todos aquellos actos o contratos cuya cuantía será establecida por el Consejo, para cada año.
5. Informar al Consejo de las faltas en que incurran las Secciones Nacionales y Asociadas a fin de que se tomen las medidas a que haya lugar.
6. Proponer las medidas necesarias para la mejor organización de la CIAC/IACAC.
7. Presentar anualmente al Consejo un informe económico y de labores.
8. Prospectar programas de trabajo de la institución y someterlo a estudio del Consejo o del Comité Ejecutivo.
9. Dirigir el cumplimiento eficiente de las funciones de la CIAC/IACAC.
10. Presentar al Consejo o Comité Ejecutivo las iniciativas que estime necesarias para la buena marcha de la institución.
11. Representar a la institución.
12. Las demás que le señale el Consejo.

Artículo 16.- Vicepresidentes

Los Vicepresidentes funcionarán como auxiliares del Presidente del Consejo en todos los asuntos y comisiones que éste o el Comité Ejecutivo pongan bajo su cuidado.

Adicionalmente, y en su orden, Primero, Segundo y Tercero sustituirán al Presidente del Consejo en sus faltas temporales o definitivas.

A falta definitiva de cualquier vicepresidente, este será sustituido por el Consejo Directivo. En este caso, el electo, ocuparía la Tercer Vicepresidencia y los restantes asumirían de acuerdo al orden de Precedencia.

Funcionarios

Artículo 17.- Definición

Los funcionarios de la CIAC/IACAC serán:

1. El Director General
2. Los demás que se creen de conformidad con estos Estatutos.

Artículo 18.- Funciones
Los funcionarios ejercerán las funciones que conforme a los Estatutos le corresponden y las que el Consejo y Comité Ejecutivo le instruyan y deberán permanecer en el cargo en tanto no sean debidamente electos quienes los reemplazarán.

Artículo 19.- Representación Legal

El Presidente del Consejo es el Representante Legal de la CIAC/IACAC y está facultado en el caso que se requiera, para otorgar poderes especiales necesarios para adelantar labores específicas.
Director General

Artículo 20.- Funciones

El Director General tendrá las siguientes facultades:

1. Autorizar con su firma la correspondencia ordinaria de la CIAC/IACAC.
2. Ser responsable de la administración de los casos.
3. Velar por el correcto transcurrir de los casos mediante el seguimiento a los mismos para que con responsabilidad, diligencia y transparencia se tramiten de manera eficiente.
4. Promover los programas académicos para la difusión de las Reglas CIAC.
5. Verificar que los candidatos a integrar la Lista Oficial de Árbitros CIAC, cumplan con los Requisitos establecidos.
6. Informar al Consejo y al Presidente de las faltas en que incurran los árbitros que integran la Lista, a fin de que se tomen las medidas que corresponda.
7. Participar como Secretario del Consejo Directivo y Comité Ejecutivo, con voz, pero sin voto.
8. Las demás que le sean otorgadas por el Consejo Directivo y el Presidente.

Secciones

Artículo 21.- Definición

Para el desarrollo de sus objetivos, la CIAC/IACAC establecerá Secciones Nacionales y Asociadas en cada uno de los países que la conforman, las cuáles serán los órganos ejecutores de los planes y programas que se convenga llevar a cabo.

Artículo 22.- Requisitos
Las Cámaras de Comercio, las personas jurídicas de carácter gremial, las asociaciones o fundaciones establecidas por particulares de reconocida solvencia y prestigio que tengan dentro de sus objetivos el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de la CIAC/IACAC, podrán ser elegidas como Secciones Nacionales o Asociadas, previo el cumplimiento de los trámites señalados en este Estatuto.
Para la designación de una entidad como Sección Nacional, se deberá presentar una solicitud al Director General de la CIAC/IACAC, quien hará el estudio y análisis de la misma y verificará si en el caso concreto se dan los requisitos y criterios determinados al efecto por el Comité Ejecutivo para ser admitida como tal.

Para la aprobación de una entidad como Sección Asociada, se procederá, previa propuesta de la Sección Nacional de su país, con la presentación de la solicitud al Director General de la CIAC/IACAC, quien hará el estudio y análisis de la misma y verificará si en el caso concreto se dan los requisitos y criterios determinados al efecto por el Comité Ejecutivo para ser admitida como tal.

El Director General deberá llevar a la consideración del Consejo la solicitud y rendirá un informe detallado y motivado de su opinión respecto de la solicitud.

Artículo 23.- Admisión

La admisión será resuelta por el Consejo de la CIAC/IACAC, previa confrontación de los requisitos estatutarios, en votación secreta y con la aprobación de la mayoría de los presentes.

Si cumplidos los trámites señalados, el Consejo se pronuncia desfavorablemente a la solicitud, el Director General así se lo comunicará al interesado y archivará la solicitud.
En el evento en que se produzca una resolución favorable, el Director General lo informará al interesado y coordinará lo pertinente para la firma del respectivo Convenio.

Cada Sección deberá designar por escrito un delegado principal y un suplente, para el caso de faltas temporales o definitivas de aquél, quienes ejercerán válidamente los derechos y atenderán el cumplimiento de las obligaciones de la Sección ante la CIAC/IACAC.

Artículo 24.- Cuotas

Cada Sección pagará a la CIAC/IACAC una cuota de ingreso y una cuota anual de mantenimiento. El Consejo determinará los montos de las cuotas y condiciones de pago mediante resolución.

Artículo 25.- Derecho A Voto

Tanto las Secciones Nacionales como las Asociadas tendrán derecho a voto. Cada país tendrá derecho a emitir un número de votos igual a la suma de Secciones Nacionales y Asociadas que tenga el país con el mayor número de Secciones admitidas.

En los países en donde exista más de una Sección Nacional y/o Asociadas, el número de votos correspondientes al respectivo país, se dividirá entre el número de Secciones Nacionales y Asociadas existentes en él.

Artículo 26.- Prerrogativas De Las Secciones Nacionales
Las Secciones Nacionales disfrutarán de las siguientes prerrogativas:

1. Proponer de manera exclusiva la admisión de nuevas Secciones en su país.
2. Recibir servicios especiales que para ellos se establezcan.
3. Recibir gratuitamente una ejemplar de cada publicación de la CIAC/IACAC.
4. Recibir descuentos en las tarifas de las actividades organizadas por CIAC/IACAC.
5. Utilizar en sus piezas publicitarias el logo de la CIAC/IACAC.
6. Realizar foros y seminarios de la CIAC/IACAC.
7. Presentar los profesionales que deban integrar la Lista de Árbitros de la CIAC/IACAC.
8. Recibir y tramitar conforme las disposiciones del Reglamento de Procedimientos los casos de Arbitraje y Conciliación que le sean presentados en sus oficinas.
9. Recibir el porcentaje de los gastos administrativos que le correspondan en aquellos casos que son radicados en su oficina, según los porcentajes determinados por el Consejo.
10. Participar en el Consejo con voz y voto.

Artículo 27.- Prerrogativas De Las Secciones Asociadas

Las Secciones Asociadas disfrutarán de las siguientes prerrogativas:

1. Recibir servicios especiales que para ellos se establezcan.
2. Recibir gratuitamente un ejemplar de cada publicación de la CTAC/IACAC.
3. Recibir descuentos en las tarifas de las actividades de la CIAC/IAC AC.
4. Utilizar en sus piezas publicitarias el logo de la CIAC/IACAC.
5. Realizar foros y seminarios de la CIAC/IACAC.
6. Presentar los profesionales que deban integrar la Lista de Árbitros de la CIAC/IACAC.
7. Recibir y tramitar conforme las disposiciones del Reglamento de Procedimientos los casos de Arbitraje y Conciliación que le sean presentados en sus oficinas.
8. Recibir el porcentaje de los gastos administrativos que le correspondan en aquellos casos que son radicados en su oficina, según los porcentajes determinados por el Consejo.
9. Participar en el Consejo con voz y voto.

Artículo 28.- Pérdida De Calidades
Se pierde la calidad de Sección Nacional o Asociada:

a. Por renuncia aceptada.
b. Por no satisfacer el pago de sus cuotas.
c. Por faltar gravemente contra la ética a juicio del Consejo.
d. Por incumplimiento de sus compromisos y obligaciones con la CIAC/IACAC a juicio del Consejo.
e. Por disolución legal o inactividad.

PARÁGRAFO: La decisión de pérdida de la calidad de Sección corresponde al Consejo, en votación que cumpla con los mismos requisitos que se prevén para la admisión de una nueva Sección. Esta decisión podrá ser recurrida ante el mismo Consejo, siendo el fallo del mismo definitivo.
Auditoria

Artículo 29.- Periodo

La CIAC/IACAC tendrá una auditoria externa para períodos de dos años elegida por el Consejo.

Artículo 30.- Incompatibilidad

El cargo de auditor es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la misma CIAC/IACAC.

Artículo 31.- Funciones

Serán funciones de la Auditoria las siguientes:

1. Verificar que las operaciones que se ejecuten o cumplan por cuenta de la Entidad se ajusten, a las disposiciones contenidas en estos Estatutos y a las decisiones adoptadas por el Consejo.
2. Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia y los comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
3. Rendir informes por escrito al Consejo, de cualquier irregularidad que ocurra en el funcionamiento y desarrollo de los programas.
4. Verificar la comprobación de todos los valores de la Entidad y tomar las medidas oportunas de conservación y seguridad de los mismos.
5. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes de la Entidad.
6. Convocar al Consejo a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

Patrimonio

Artículo 32.- Patrimonio

El patrimonio de la CIAC/IACAC se integra con:

a. Los derechos y cuotas de las Secciones.
b. Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan a cargo de las Secciones.
c. Los bienes muebles, inmuebles, derechos, valores y acciones adquiridos o que se adquieran a cualquier título legal y el rendimiento de los mismos.
d. Las donaciones o ayudas que se reciban de personas o entidades nacionales, multinacionales o internacionales.
e. El dinero de los ingresos por cuota administrativa de los casos.
f. Los demás ingresos que se reciban en desarrollo de sus funciones.

Artículo 33.- Administración

El manejo del Patrimonio se hará con sujeción a presupuestos anuales aprobados por el Consejo de acuerdo con los programas de actividades adoptados por el mismo, que también aprobará cualquier reforma o alteración en su ejecución y señalará las políticas y criterios a los cuales deba sujetarse la elaboración y manejo del presupuesto.

La coordinación financiera de la CIAC/IACAC comprende las funciones establecidas en este Estatuto ejercidas por el Presidente del Consejo asociadas a este particular y las siguientes:
1. Recaudo de las cuotas de las Secciones.
2. Seguimiento de pago de las cuotas.
3. Administración y gestión de los recursos financieros de acuerdo con las instrucciones del Presidente o el Consejo.
4. Preparación del Informe Financiero.

Esta coordinación será ejercida por una persona o entidad designada por el Presidente para su periodo, sin perjuicio que dicha coordinación se traslade dentro del mismo periodo a otra persona o entidad, con autorización del Presidente del Consejo.

Reformas

Artículo 34.- Reformas

El presente Estatuto podrá ser modificado o adicionado en cualquier tiempo por el Consejo en reunión debidamente citada para este efecto, que deberá contar con la presencia de por lo menos la mayoría de los integrantes del Consejo y requerirá para su aprobación del voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los votos de los presentes.

Artículo 35.- Idiomas

Los idiomas oficiales de la CIAC/ IACAC son español, inglés y portugués.

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By | 2017-11-09T05:56:30+00:00 octubre 27th, 2017|